En pleno de 18 de Marzo de 2009 el PP de Jaca presento la siguiente propuesta en materia urbanísica, con el fin de mejorar los derechos de los habitantes de Jaca...
Propuesta:
De acuerdo con la vigente Ley Urbanística de Aragón, Ley 5/1999 en su Capítulo II, artículo 193, corresponde al Ayuntamiento funciones inspectoras , con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística, en el ámbito de sus competencias específicas sobre la materia.
En este sentido, la inspección urbanística es una potestad municipal dirigida a comprobar que todos los actos, las operaciones y actividades sometidas a licencia se ajustan a la legalidad urbanística aplicable. Su ejercicio tiene como objetivo, garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por el propio Ayuntamiento en el otorgamiento de las licencias, en base al Plan General de Ordenación Urbana de Jaca, así como la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos en materia urbanística.
Es bien cierto, y el Grupo Municipal del Partido Populares es consciente de ello, que es imposible poder realizar una inspección urbanística del total de los asuntos inspeccionables en materia urbanística en nuestro municipio, aunque a nuestro juicio, la sistemática que se aplica en materia de inspección, es manifiestamente mejorable.
El Grupo Municipal del Partido Popular, ha tenido conocimiento que el 12 de Mayo de 2.008, la Comunidad El Casar de Rapitán presentó una escrito al Ayuntamiento solicitando el cumplimiento de las normas previstas en la concesión de la licencia de obra del Proyecto Urbanístico de 157 viviendas, garajes y trasteros y urbanización interior, que a su juicio no se habían cumplido, y que el Ayuntamiento instara el cumplimiento de los prescrito a la empresa promotora.
En realidad, la Comunidad El Casar de Rapitán, pedía al Ayuntamiento que realizara una inspección urbanística que dilucidara el cumplimiento de la licencia concedida por la empresa constructora.
Con fecha 9 de Julio de 2.008 la citada Comunidad de Propietarios presentó queja al Justicia de Aragón, ante la falta de respuesta municipal.
Con fecha 11 de Julio de 2.008, el Justicia de Aragón solicitó información al Ayuntamiento de Jaca, sobre la cuestión.
Transcurrido un mes sin recibir respuesta municipal, con fecha 28 de Agosto de 2.008 el Justicia de Aragón, remitió recordatorio de solicitud al Ayuntamiento.
Con fecha 4 de Septiembre de 2.008 el Ayuntamiento de Jaca remitió un Informe de Alcaldía sobre el asunto al Justicia de Aragón.
Con posterioridad y con fecha 17 de Septiembre de 2.008 el Justicia de Aragón elaboró un Informe sobre el Asunto que trasladó al Ayuntamiento de Jaca. El Informe del Justicia de Aragón indicaba que:
- Que la petición presentada por la Comunidad El Casar de Rapitán de fecha 12 de Mayo de 2.008, solicitando de los Servicios Técnicos municipales, la comprobación de las obras y el cumplimiento de las condiciones impuestas por el propio Ayuntamiento en sus acuerdos de concesión de licencias de obras, no había sido atendida, lo cual vulnera la obligación legal de la Administración Pública de resolver sobre la solicitud presentada.
- El Informe de Alcaldía de contestación al Justicia de Aragón, que no a la Comunidad solicitante, da por buena la certificación final emitida sobre la obra por la Dirección facultativa de la misma, lo cual, tal y como indica el Informe del Justicia de Aragón, no exime el derecho que la Comunidad El Casar de Rapitán tiene de que los Servicios Técnicos Municipales comprueben eventuales incumplimiento de las condiciones que el Ayuntamiento impuso en los acuerdos de otorgamiento de las licencias.
- El cumplimiento ó no de las obras ejecutadas es susceptible de comprobación, atendiendo a lo solicitado por los ciudadanos, a los que asiste la acción pública reconocida en el artículo 10 de la ley 5/1999.
Finalmente el Justicia de Aragón, en la parte resolutiva de su informe indicaba:
- Recordar al Ayuntamiento la obligación legal de tramitar y resolver expresamente la solicitud formulada.
- Sugerir al Ayuntamiento para que, atendiendo a los solicitado, adopte las medidas oportunas en orden a que sus servicios técnicos municipales lleven a efecto la comprobación solicitada, se les notifique el resultado de la inspección y se adopten las medidas que se consideren procedentes en caso de comprobar algún incumplimiento.
El Ayuntamiento de Jaca aceptó las recomendaciones formuladas por el Justicia de Aragón, indicando que se realizaría la correspondiente inspección urbanística, para comprobar si las obras se ajustan a los Proyectos que desarrollaban la actuación.
La realidad es que a fecha de hoy, no se tiene conocimiento que la citada inspección se haya realizado. Corresponde al Ayuntamiento el cometido de control, supervisión y asesoramiento respecto de la legalidad de las actuaciones administrativas y la eficacia y eficiencia de los servicios públicos que se prestan al ciudadano por la Administración Municipal.
Es por ello y en evitación de episodios como el relatado que el Grupo Municipal del Partido Popular eleva al Pleno la siguiente,
P R O P U E S T A,
Se elabore un Plan de Inspecciones Urbanísticas como garante de los Principios de eficacia, eficiencia, seguridad y calidad que deben presidir la acción administrativa.
Las actuaciones de la inspección a reflejar en el Plan, debería basarse como mínimo en:
- El cumplimento de la Normativa vigente.
- La salvaguarda de los derechos de los ciudadanos como destinatarios de la acción administrativa.
- La optimización de los recursos disponibles con criterios de profesionalidad.
- La identificación de riesgos en los que mantener alertas de la acción inspectora.
- La concreción de objetivos, acciones y metodología, marcando prioridades en las actuaciones.
Finalmente, se realicen las recomendaciones formuladas por el Justicia de Aragón, en el asunto referenciado a la mayor brevedad posible.
Jaca, 16 de Marzo de 2009
GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR DE JACA





